Federación Argentina de Aeromodelismo Art. 69 y 70.

001952-1Para tener en cuenta cuando organizamos los concurso o participamos.

Esto corresponde al estatuto de la Federación Argentina de Aeromodelismo Art. 69 y 70

Artículo Nº 69:

Todo asociado de clubes de esta Federación deberá ser advertido sobre su no intervención en cualquier competencia organizada por entidades no afiliadas o de cualquier otra índole, cuando no se haya solicitado el auspicio o supervisión de la Federación Argentina de Aeromodelismo. La violación de este artículo será penada de acuerdo a la importancia del hecho y circunstancias particulares que rodeen al mismo. Podrá ser motivo de no participación, entre otras causas, las siguientes: a)que el reglamento a utilizar en esa competencia esté en pugna, en todo o en parte, con el reglamento correspondiente a esa especialidad sancionado por la Federación Argentina de Aeromodelismo; b)que la entidad organizadora no haya solicitado de la Federación Argentina de Aeromodelismo la supervisión del concurso y/o la confirmación de la fecha en que éste se realizará. En caso de superposición o coincidencia de fechas se dará prioridad a la entidad afiliada con respecto a la que no lo es; c)que la entidad organizadora, siendo miembro de la Federación Argentina de Aeromodelismo, se encuentre suspendida al tiempo de efectuarse la competencia.

Artículo Nº 70:

La pena por incumplimiento de estas disposiciones alcanzará solamente al aeromodelista que las transgrediera y únicamente a la entidad de la que es asociado, cuando ésta propicie la intervención de sus socios. La suspensión no podrá ser mayor de seis (6) meses los que se contarán a partir de la fecha en la que se da a conocer al interesado la sanción impuesta, salvo reincidencia. Las instituciones afiliadas no podrán permitir la participación en sus concursos o campeonatos de ningún aeromodelista que no sea asociado a otra institución afiliada.